Modelo 303: presenta tu IVA trimestral sin errores
El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA que todo autónomo y empresa con actividad sujeta a IVA debe presentar en enero, abril, julio y octubre. Un error en la declaración puede derivar en recargos, sanciones o inspecciones.
En LibreTax nos encargamos de calcular, revisar y presentar tu Modelo 303 dentro del plazo oficial. Solo tienes que enviarnos tus facturas.
¿Qué es el Modelo 303?
El Modelo 303 es el formulario con el que autónomos y empresas liquidan el IVA ante la Agencia Tributaria cada trimestre. En él se declara la diferencia entre el IVA repercutido (el que cobras a tus clientes) y el IVA soportado (el que pagas a tus proveedores).
Si la diferencia es positiva, pagas a Hacienda. Si es negativa, puedes compensarla en trimestres siguientes o solicitar la devolución en el cuarto trimestre (modelo 303 del T4 con solicitud de devolución).
¿Quién está obligado a presentarlo?
- Autónomos en estimación directa con actividad sujeta a IVA
- Autónomos en módulos (régimen simplificado de IVA)
- Sociedades limitadas y anónimas con cualquier actividad económica
- Comunidades de bienes con actividad empresarial o profesional
- Arrendadores de inmuebles (locales, naves industriales, plazas de garaje no vinculadas a vivienda)
- Cualquier persona o entidad que emita facturas con IVA
No están obligados quienes realizan exclusivamente actividades exentas de IVA (sanitarios, educativos, seguros, etc.)
📢 Próximos cambios: Está previsto que en un futuro se apruebe la ley de IVA franquiciado, que eximirá a muchos autónomos de esta obligación. Mientras se aplica, puedes leer en nuestro blog en qué consiste y cómo te afectará.
Plazos de presentación del Modelo 303 en 2026
Presentar fuera de plazo conlleva recargos automáticos: 1% por mes de retraso hasta 12 meses, y sanción del 15% a partir del año. No te arriesgues.
📅 ¿Quieres tener controladas todas tus obligaciones? Consulta nuestro Calendario Fiscal Completo 2026.
¿Cómo presentamos tu Modelo 303?
Proceso simple en tres pasos. Tú nos envías las facturas y nosotros lo hacemos todo.
Nos envías tus facturas del trimestre
Facturas emitidas (IVA repercutido) y facturas recibidas de proveedores (IVA soportado) por WhatsApp, email o a través de tu programa de facturación. Solo tienes que recopilarlas.
Revisamos, calculamos y preparamos el modelo
Nuestro asesor revisa que todas las facturas sean deducibles y correctas, calcula la cuota neta y prepara el Modelo 303 completo con todos los campos obligatorios cumplimentados.
Presentamos ante la AEAT en plazo
Presentamos telemáticamente ante la Agencia Tributaria con nuestro certificado digital. Recibes el justificante oficial de presentación por email el mismo día.

Qué revisamos antes de presentar tu 303
Deducibilidad del IVA soportado
No todo el IVA que pagas es deducible. Revisamos que las facturas de proveedores cumplan los requisitos formales y que el gasto esté relacionado con tu actividad económica.
Tipo de IVA correcto
Verificamos que hayas aplicado el tipo de IVA correcto (21%, 10% o 4%) según el bien o servicio. Un tipo incorrecto puede generar una regularización posterior por parte de Hacienda.
Optimización de la devolución T4
En el cuarto trimestre, si el resultado es negativo, analizamos si conviene solicitar la devolución o compensar en el siguiente ejercicio según tu situación fiscal global.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 303
Las dudas más habituales de autónomos y empresas sobre el IVA trimestral.
1. ¿Qué pasa si presento el 303 fuera de plazo?
Si presentas con retraso pero antes de que Hacienda te requiera, se aplica un recargo del 1% por cada mes completo de retraso (hasta el 12%). A partir del año, el recargo es del 15% más intereses. Si Hacienda te requiere antes de que presentes, se considera infracción y la sanción puede llegar al 50% o más de la cuota.
2. ¿Tengo que presentarlo aunque no haya facturado nada?
Sí. La declaración negativa o a cero es obligatoria mientras estés dado de alta como autónomo. No presentarla es una infracción tributaria aunque no hayas tenido actividad durante el trimestre.
3. ¿El Modelo 303 y el 390 son lo mismo?
No. El Modelo 303 se presenta cada trimestre con las operaciones de ese período. El Modelo 390 es el resumen anual informativo de los cuatro trimestres, se presenta en enero del año siguiente y es obligatorio aunque ya hayas presentado los cuatro 303.
4. ¿Puedo deducir el IVA de las compras personales?
No. Solo puedes deducir el IVA de gastos directamente relacionados con tu actividad económica. El IVA de gastos personales no es deducible. En gastos mixtos (como un vehículo o suministros del hogar-oficina), solo se puede deducir la parte afecta a la actividad.
5. ¿Cuándo me devuelve Hacienda el IVA?
Solo puedes solicitar la devolución del IVA en el cuarto trimestre (modelo 303 del T4 marcando la casilla de devolución). Hacienda tiene 6 meses para devolver. Si no lo hace en plazo, debe abonar intereses de demora.
6. ¿Qué diferencia hay entre IVA repercutido y soportado?
El IVA repercutido es el que cobras a tus clientes en tus facturas. El IVA soportado es el que pagas a tus proveedores en sus facturas. La diferencia entre ambos es lo que liquidas con Hacienda cada trimestre.
7. ¿Puedo compensar un 303 negativo en el siguiente trimestre?
Sí. Si el resultado es negativo, puedes elegir entre compensarlo en los siguientes trimestres del mismo ejercicio o solicitar la devolución en el T4. La compensación es la opción más habitual si prevés seguir facturando.
8. ¿El precio de 30€ es por trimestre o por año?
El precio de 30€ + IVA es por cada presentación puntual. Sin embargo, si contratas nuestros servicios mensuales de asesoría para autónomos o gestoría para sociedades, la presentación del Modelo 303 y de todos los impuestos obligatorios ya está incluida en tu cuota mensual, junto con el asesoramiento personalizado.
