Date de alta como autónomo en 48h con todo incluido
Darte de alta como autónomo implica dos trámites simultáneos: el alta en Hacienda (modelos 036/037) y el alta en la Seguridad Social (RETA). Si no se hacen en el orden correcto o con los epígrafes adecuados, los problemas llegan después.
En LibreTax lo gestionamos todo: alta en Hacienda, alta en el RETA y tramitación de la tarifa plana o tarifa cero para que pagues la menor cuota posible desde el primer día.
- Alta en Hacienda (modelo 036/037)
- Alta en Seguridad Social (RETA)
- Tramitación tarifa plana / tarifa cero
- Elección del epígrafe IAE correcto
- Asesor personal asignado
¿Qué incluye el alta de autónomo con LibreTax?
El alta de autónomo no es solo rellenar un formulario. Hay decisiones que tomar desde el principio que pueden ahorrarte mucho dinero o causarte problemas en el futuro.
Alta en Hacienda correcta
Presentamos el modelo 036 o 037 eligiendo el epígrafe IAE adecuado a tu actividad, el régimen de IRPF y el de IVA que mejor se adapta a tu caso. Una mala elección inicial puede obligarte a modificaciones posteriores.
Alta en la Seguridad Social (RETA)
Gestionamos tu alta en el RETA eligiendo la base de cotización según el sistema de ingresos reales vigente en 2026. Desde 2023 la cuota varía según los ingresos que prevés obtener.
Tarifa plana y tarifa cero incluidas
Si cumples los requisitos, tramitamos la tarifa plana (cuota reducida los primeros 12 meses para nuevos autónomos) o la tarifa cero de Andalucía si eres menor de 35 años o mujer menor de 40.
Cuotas de autónomo en 2026
Desde 2023 la cuota de autónomo es variable según los ingresos reales. Si eres nuevo autónomo, puedes acceder a la tarifa plana y pagar mucho menos durante los primeros meses.
Lecturas recomendadas para futuros autónomos:
¿Cómo tramitamos tu alta en LibreTax?
El alta en Hacienda debe hacerse siempre antes que en la Seguridad Social. Nosotros lo gestionamos en el orden correcto y en 48 horas.
Consulta inicial y análisis de tu actividad
Un asesor te hace las preguntas necesarias: tipo de actividad, si tienes otros ingresos, ingresos previstos, si quieres acogerte a módulos o estimación directa, y si cumples requisitos para tarifa plana.
Alta en Hacienda (modelo 036/037)
Presentamos el modelo de alta censal con el epígrafe IAE correcto, el régimen de IRPF (estimación directa simplificada o módulos) y el régimen de IVA que corresponde a tu actividad.
Alta en el RETA (Seguridad Social)
Tramitamos el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos eligiendo la base de cotización adecuada a tus ingresos previstos y aplicando, si corresponde, la tarifa plana o tarifa cero de Andalucía.
Certificados y confirmación
Recibes el certificado de alta en Hacienda y el de la Seguridad Social. A partir de ese momento eres oficialmente autónomo y puedes empezar a facturar.
Tus obligaciones fiscales desde el primer trimestre
Una vez dado de alta, tienes plazos trimestrales que cumplir. Si también contratas nuestro servicio de gestoría para autónomos recurrente, nos encargamos de presentarlos todos para que tú solo te preocupes de tu negocio.
| Modelo | ¿Qué es? | Frecuencia | Plazo trimestral |
|---|---|---|---|
| Modelo 303 | Autoliquidación trimestral del IVA | Trimestral | Hasta el 20 del mes siguiente al trimestre |
| Modelo 130 | Pago fraccionado del IRPF (estimación directa) | Trimestral | Hasta el 20 del mes siguiente al trimestre |
| Modelo 131 | Pago fraccionado del IRPF (módulos) | Trimestral | Hasta el 20 del mes siguiente al trimestre |
| Modelo 111 | Retenciones a trabajadores (si tienes empleados) | Trimestral | Hasta el 20 del mes siguiente al trimestre |
| Modelo 390 | Resumen anual del IVA | Anual | Enero del año siguiente |
| Modelo 100 | Declaración de la Renta (IRPF anual) | Anual | Abril-junio del año siguiente |
Preguntas frecuentes sobre el alta de autónomo
Las dudas más habituales de quienes están a punto de darse de alta como autónomos en Andalucía.
1. ¿Qué va primero: Hacienda o la Seguridad Social?
Siempre primero Hacienda. Desde 2018 es obligatorio tramitar primero el alta en Hacienda (modelo 036/037) y después el alta en el RETA. Si lo haces al revés, puedes tener problemas. Nosotros lo gestionamos en el orden correcto.
2. ¿Cuánto tiempo tengo para darme de alta desde que empiezo a facturar?
Debes darte de alta antes de comenzar la actividad, no después de emitir la primera factura. Si Hacienda detecta facturas emitidas sin estar dado de alta, puede sancionarte. Por eso es importante hacer el trámite antes.
3. ¿Puedo acceder a la tarifa plana si ya fui autónomo hace tiempo?
Sí, siempre que no hayas estado dado de alta en el RETA en los 2 años anteriores a la nueva alta (3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana anteriormente). Revisamos tu historial en la consulta inicial.
4. ¿Qué es la tarifa cero de Andalucía?
La tarifa cero es una bonificación autonómica de la Junta de Andalucía que permite a menores de 35 años y mujeres menores de 40 no pagar cuota de autónomo durante el primer año. Es compatible con la tarifa plana estatal.
5. ¿El precio de 50€ incluye asesoramiento sobre qué epígrafe elegir?
Sí. Una parte fundamental del alta es elegir el epígrafe IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) correcto para tu actividad. Una elección incorrecta puede afectar a tus obligaciones fiscales. Está incluido en los 50€ + IVA.
6. ¿Puedo darme de alta como autónomo si tengo un trabajo por cuenta ajena?
Sí. Es una situación de pluriactividad. Puedes ser autónomo y asalariado simultáneamente. Existen bonificaciones en la cuota del RETA por pluriactividad. Te lo explicamos en detalle durante la consulta inicial.
7. ¿Puedo también capitalizar mi paro para emprender?
Sí, y es una combinación muy habitual. Si estás cobrando el desempleo y quieres emprender, en LibreTax tramitamos primero la capitalización del paro en Andalucía ante el SEPE y después el alta como autónomo. Es fundamental hacerlo en este orden para no perder el derecho a cobrar el pago único.
8. ¿Gestionáis altas en toda Andalucía?
Sí, el trámite es 100% online. Tramitamos altas en Sevilla, Málaga, Granada, Córdoba, Almería, Huelva, Jaén y Cádiz sin necesidad de desplazamiento.
