Modelo 111: retenciones del IRPF a trabajadores y profesionales
Si tienes trabajadores contratados o pagas a profesionales que emiten facturas con retención del IRPF, estás obligado a presentar el Modelo 111 trimestralmente ante la Agencia Tributaria.
En LibreTax presentamos tu Modelo 111 con todos los perceptores correctamente declarados, en plazo y sin errores que generen requerimientos de Hacienda.
¿Qué es el Modelo 111?
El Modelo 111 es la declaración trimestral con la que autónomos y empresas ingresan a Hacienda las retenciones del IRPF que han practicado a sus trabajadores (sobre las nóminas) y a los profesionales o autónomos que les han emitido facturas con retención.
No es un impuesto propio: es un dinero que ya has descontado a tus empleados o proveedores, y que simplemente estás transfiriendo a Hacienda en su nombre. Presentar el Modelo 111 fuera de plazo conlleva recargos aunque no deba pagarse nada adicional.
Para tu tranquilidad, desde nuestra asesoría para autónomos y gestoría de sociedades nos encargamos de la presentación de todos los modelos obligatorios de nuestros clientes. Nos ocupamos de todo para que tú solo te preocupes de hacer crecer tu negocio.
¿Quién debe presentar el Modelo 111?
- Autónomos y empresas que tienen trabajadores contratados con nómina
- Autónomos y empresas que pagan a profesionales que facturan con retención del 7% o 15%
- Empresas que abonan premios o ganancias sujetos a retención
- Pagadores de dietas, gastos de viaje y compensaciones sujetas a retención
- Cualquier entidad que satisfaga rendimientos del trabajo o actividades económicas con retención
💡 ¿Vas a realizar nuevas contrataciones? Podrías beneficiarte de subvenciones directas. Te recomendamos leer: Guía sobre el Programa Emplea-T Andalucía 2026.
Tipos de retención más habituales en 2026
Los tipos de retención varían según el tipo de perceptor y su situación. Aplicar el porcentaje incorrecto genera regularizaciones y posibles sanciones.
¿Cómo presentamos tu Modelo 111?
Proceso ágil y sin complicaciones. En caso de nuevos clientes que necesitan únicamente asesoramiento para la presentación del modelo 111, le pediremos toda la documentación del periodo a declarar.
Recopilamos los datos del trimestre
Nóminas abonadas a empleados y facturas recibidas con retención de profesionales. Al contratar nuestra asesoría laboral se agiliza todo el trámite, ya que contamos con toda la documentación y los datos necesarios sin que tengas que hacer nada.
Calculamos el importe total de retenciones
Sumamos todas las retenciones practicadas en el trimestre: retenciones sobre nóminas de trabajadores y retenciones sobre facturas de profesionales, separando cada tipo correctamente.
Presentamos ante la AEAT en plazo
Presentamos el Modelo 111 telemáticamente con nuestro certificado digital. Recibes el justificante de presentación y la referencia del ingreso (si hay cuota a pagar) el mismo día.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 111
Las dudas más habituales de autónomos y pequeñas empresas sobre las retenciones del IRPF.
1. ¿El Modelo 111 es lo mismo que el Modelo 190?
No. El Modelo 111 se presenta trimestralmente e ingresa las retenciones practicadas en ese trimestre. El Modelo 190 es el resumen anual de todos los 111 del ejercicio. Ambos son obligatorios: el 111 cada trimestre y el 190 en enero del año siguiente.
2. ¿Qué pasa si pago a un profesional sin retención?
Algunos profesionales (artistas, deportistas, etc.) tienen retención obligatoria. Si recibes una factura sin retención de un profesional cuando debía llevarla, eres el responsable de ingresar esa retención igualmente ante Hacienda.
3. ¿Tengo que presentar el 111 si no he pagado a nadie este trimestre?
No. A diferencia del Modelo 303, el Modelo 111 solo se presenta cuando has practicado retenciones en el trimestre. Si no has pagado nóminas ni facturas con retención, no hay obligación de presentarlo ese trimestre.
4. ¿El Modelo 111 incluye también los alquileres?
No. Las retenciones sobre alquileres de inmuebles urbanos se declaran en el Modelo 115 (trimestral) y su resumen anual es el Modelo 180. Si pagas un alquiler de local o nave, necesitas también el Modelo 115, no el 111.
5. ¿Cuándo exactamente debo presentar el Modelo 111?
Los mismos plazos que los demás modelos trimestrales: hasta el 20 de abril (T1), 20 de julio (T2), 20 de octubre (T3) y 30 de enero (T4). Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se amplía al siguiente día hábil. Para que no se te pase ninguna fecha importante, puedes consultar nuestro calendario fiscal 2026.
6. ¿Si contrato a una empresa (no autónomo) también debo retener?
No. Las retenciones del IRPF solo aplican a personas físicas (autónomos, trabajadores). Las facturas de sociedades limitadas o anónimas no llevan retención de IRPF, aunque pueden llevar retención por rendimientos del capital si procede.
