IVA franquiciado para autónomos en España: qué es, quién se beneficia y cuándo llegará de verdad
El pasado 26 de marzo de 2026 el Congreso de los Diputados aprobó, por 339 votos a favor, una medida que 770.000 autónomos llevan años reclamando: la eliminación de la obligación de cobrar y declarar el IVA para quienes facturen menos de 85.000 euros al año. Una norma que Europa obligó a aplicar en 2025 y que España, durante años, fue el único país de la UE que se negaba a transponer.
Pero hay un matiz importante que muchos titulares están pasando por alto: el IVA franquiciado todavía no está en vigor. Lo que se aprobó es una Proposición No de Ley, que insta al Gobierno a desarrollar la medida, pero que no tiene fuerza legal inmediata. En LibreTax te explicamos exactamente en qué punto estamos, qué significa para tu actividad y qué debes hacer mientras llega.
Atención, autónomo: A fecha de hoy, sigues obligado a cobrar y declarar el IVA trimestralmente, independientemente de cuánto factures. El IVA franquiciado no entra en vigor hasta que se apruebe y publique en el BOE la ley que lo desarrolle. No dejes de presentar tus modelos 303 y 390 hasta nuevo aviso.

¿Qué es el IVA franquiciado?
El IVA franquiciado es un régimen especial y voluntario del Impuesto sobre el Valor Añadido pensado para reducir la carga administrativa de los autónomos y pequeñas empresas con facturación reducida. Bajo este sistema, el profesional acogido no cobra el IVA a sus clientes, no lo ingresa en Hacienda y, en consecuencia, tampoco presenta las declaraciones trimestrales del impuesto.
Si te acogías al IVA franquiciado, tus facturas a clientes serían por el importe neto de tu servicio, sin añadir el 21%, 10% o 4% de IVA. Hacienda ya no esperaría nada de ti cada trimestre por este impuesto.
Su origen está en la Directiva (UE) 2020/285, aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, que reforma el sistema común del IVA para establecer un régimen simplificado para las pequeñas empresas. Esta directiva fijó como fecha límite de transposición el 1 de enero de 2025 para todos los Estados miembros.
¿Por qué España era el único país de la UE que no lo aplicaba?
Esta es la parte que más indigna a quienes conocen el tema. Mientras Alemania, Francia, Italia, Portugal y el resto de países europeos ya habían adaptado la directiva antes del plazo, el Ministerio de Hacienda español, bajo la dirección de María Jesús Montero, se negó reiteradamente a transponerla. El argumento oficial: que el sistema de módulos (estimación objetiva) ya cumplía esa función simplificadora para los autónomos españoles.
Las organizaciones de autónomos nunca aceptaron ese argumento. El presidente de la ATA, Lorenzo Amor, afirmó que los autónomos españoles eran los únicos de toda la UE que no disponían de un IVA franquiciado y tenían que pagar y declarar el impuesto cuando facturaban menos de 85.000 euros.
La situación llegó a tal punto que la Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) por no aplicar la directiva, con una multa que podría rondar los 30 millones de euros. España, en definitiva, estaba incumpliendo una obligación legal comunitaria mientras sus propios autónomos pagaban la consecuencia.
El giro político: cómo Junts forzó el cambio en 72 horas
La medida no llegó por convicción del Gobierno, sino por necesidad política. A finales de marzo de 2026, el Ejecutivo necesitaba los votos de Junts para convalidar el Real Decreto-ley anticrisis aprobado para hacer frente a las consecuencias económicas de la guerra en Oriente Medio —subida de carburantes, impacto en exportaciones, caída del IBEX 35—.
La portavoz de Junts, Míriam Nogueras, explicó que su partido había registrado una iniciativa el 6 de marzo, y que el ministro Félix Bolaños llamó el 19 de marzo comprometiendo al Ejecutivo a realizar la transposición de la directiva comunitaria, aunque el IVA franquiciado no estuviera en el borrador inicial del decreto.
El resultado: el Pleno del Congreso aprobó el punto de la Proposición No de Ley de Junts sobre el IVA franquiciado por 339 votos a favor, con el apoyo de PSOE, PP y Sumar. Un respaldo casi unánime que difícilmente volverá a producirse en el panorama político actual.
La cronología completa del IVA franquiciado en España
El Parlamento Europeo aprueba la Directiva (UE) 2020/285 que obliga a todos los Estados miembros a crear un régimen de IVA franquiciado para pequeñas empresas. Fecha límite de transposición: 1 de enero de 2025.
El Ministerio de Hacienda rechaza repetidamente aplicar la directiva en España. Hacienda negocia con organizaciones de autónomos sin llegar a acuerdo. El resto de países de la UE transponen la norma.
La ATA denuncia a España ante la Comisión Europea. La Comisión inicia un procedimiento de infracción y lleva el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE. España, único país de la UE sin IVA franquiciado. El Congreso aprueba en octubre una primera iniciativa parlamentaria, que el Gobierno ignora.
El Congreso aprueba por 339 votos a favor la Proposición No de Ley de Junts que insta al Gobierno a establecer el IVA franquiciado para autónomos que facturen menos de 85.000 €/año. El mismo día se aprueba el Decreto anticrisis.
El Gobierno debe desarrollar y aprobar el vehículo legal (ley o real decreto-ley) que implemente la medida. Hasta que no se publique en el BOE, el IVA franquiciado no entra en vigor. Los analistas estiman enero de 2027 como horizonte realista.
¿Cómo funcionaría el IVA franquiciado cuando entre en vigor?
La medida sería de aplicación voluntaria, no obligatoria. El autónomo que cumpla los requisitos podrá elegir si acogerse o no, y esa decisión tiene implicaciones importantes que conviene valorar bien antes de decidir.
Situación actual: Ana factura 40.000 € netos al año. En cada factura aplica el 21% de IVA (8.400 € totales), que cobra a sus clientes y después liquida trimestralmente a Hacienda mediante el Modelo 303. Cada trimestre dedica horas a cuadrar el IVA repercutido con el IVA soportado en sus compras.
Con el IVA franquiciado: Ana ya no añadiría el 21% a sus facturas. Sus clientes pagarían solo los 40.000 € netos. Ella no presentaría el Modelo 303 ni el Modelo 390. El trámite administrativo desaparecería. Pero ojo: tampoco podría deducirse el IVA que ella paga en sus propias compras y gastos de actividad.
Conclusión: Si Ana tiene pocos gastos con IVA (alquiler de oficina, material, etc.), el franquiciado le conviene. Si tiene gastos elevados, puede que no le compense renunciar a la deducción del IVA soportado.
Requisitos previstos para acogerse al régimen
| Condición | Requisito |
|---|---|
| Umbral de facturación | Ingresos anuales inferiores a 85.000 € en el año anterior |
| Tipo de contribuyente | Personas físicas (autónomos). Las sociedades mercantiles quedarían excluidas |
| Carácter voluntario | Opcional. El autónomo elige si acogerse o continuar con el régimen general |
| Operaciones intracomunitarias | Posible extensión para operaciones con otros países de la UE donde ya aplique |
| Revocación | Hacienda podría revocar el régimen si se superan los umbrales establecidos |
| IRPF | La exención afecta solo al IVA. El autónomo sigue declarando su renta normalmente |
Ventajas reales y consecuencias que debes conocer
Mucho titular ha destacado solo las ventajas. En LibreTax preferimos que tomes decisiones con toda la información. El IVA franquiciado tiene beneficios claros, pero también implica una renuncia que no todos los autónomos deberían aceptar sin análisis previo.
✅ Ventajas
- Eliminación de los modelos trimestrales de IVA (303) y el resumen anual (390)
- Reducción de la carga administrativa y el coste de gestoría
- Mayor liquidez: no retienes dinero de tus clientes para devolverlo después a Hacienda
- Precio más competitivo o mayor margen: puedes cobrar sin IVA o mantener el precio con más beneficio
- Reducción del estrés fiscal de los autónomos con clientes particulares
- Estimación: ~660 € de ahorro medio anual por autónomo según ATA
⚠️ Consecuencias a valorar
- Pierdes el derecho a deducir el IVA que tú pagas en tus compras y gastos de actividad
- Si tus clientes son empresas (B2B), ellos no podrán deducirse ningún IVA de tus facturas, lo que puede hacerte menos atractivo comercialmente
- Si tienes gastos elevados con IVA (alquiler, equipos, suministros), puede salirte más caro que el régimen general
- No es compatible con algunas actividades o regímenes especiales ya existentes
- Si superas los 85.000 € durante el año, deberás volver al régimen general desde ese momento
La clave del experto: LibreTax
El IVA franquiciado no es bueno para todos. Un autónomo que factura principalmente a empresas y tiene gastos elevados con IVA puede perder más de lo que gana si se acoge al régimen. Antes de tomar ninguna decisión cuando entre en vigor, pide un análisis personalizado. La diferencia entre elegir bien o mal puede suponer cientos de euros al año. En LibreTax calculamos sin compromiso si el IVA franquiciado te conviene o no en tu caso concreto.
¿Tienes dudas sobre tu fiscalidad como autónomo?
Analizamos tu situación y te decimos si te convendrá acogerte al IVA franquiciado cuando entre en vigor.
Resumen del estado legal a 27 de marzo de 2026: El Congreso ha votado a favor de que el Gobierno legisle el IVA franquiciado. El Gobierno tiene que redactar y aprobar la ley. Esa ley tiene que pasar por el trámite parlamentario. Y cuando se apruebe, publicarse en el BOE con una fecha de entrada en vigor. Nada de esto ha ocurrido todavía.
| Hito | Estado |
|---|---|
| Directiva (UE) 2020/285 publicada | ✅ Completado (2020) |
| Plazo de transposición obligatorio (1 ene 2025) | ❌ Incumplido por España |
| Procedimiento de infracción UE contra España | ✅ Iniciado (TJUE) |
| Aprobación parlamentaria (PNL Junts) | ✅ Aprobada (26 mar 2026) |
| Desarrollo del vehículo legal (ley específica) | ⏳ Pendiente |
| Publicación en el BOE | ⏳ Pendiente |
| Entrada en vigor para autónomos | ⏳ Estimado: 2027 (sin confirmación) |
¿Quieres saber si el IVA franquiciado te convendrá cuando llegue?
En LibreTax hacemos el análisis por ti: calculamos si te interesa acogerte según tu volumen de facturación, tus gastos con IVA y el perfil de tus clientes. Y mientras tanto, nos encargamos de que tus obligaciones actuales estén siempre al día.
CONSULTAR CON UN EXPERTO →Preguntas frecuentes sobre el IVA franquiciado en España
¿Tengo que dejar de cobrar el IVA desde ya si facturo menos de 85.000 €?
No, en absoluto. El IVA franquiciado todavía no está en vigor en España. Hasta que se publique la ley correspondiente en el BOE, todos los autónomos tienen la obligación de seguir aplicando y declarando el IVA con normalidad. Dejar de hacerlo ahora sería un incumplimiento fiscal con posibles sanciones.
¿El IVA franquiciado es obligatorio para todos los autónomos que facturen menos de 85.000 €?
No. Según prevé la normativa europea, el régimen es voluntario. El autónomo que cumpla el umbral podrá elegir si acogerse o seguir con el régimen general de IVA. La elección debe hacerse de forma informada, ya que implica renunciar a la deducción del IVA soportado en los gastos.
¿Una sociedad limitada (SL) podrá beneficiarse del IVA franquiciado?
No está previsto. La directiva europea y los términos del acuerdo político hacen referencia expresamente a los autónomos (personas físicas). Las sociedades mercantiles, independientemente de su volumen de facturación, quedarían fuera de este régimen especial.
Si me acojo al IVA franquiciado, ¿dejo de declarar también el IRPF?
No. El IVA franquiciado solo afecta al IVA. El autónomo seguirá presentando sus declaraciones de IRPF (pagos fraccionados trimestrales y declaración anual) con normalidad. Los ingresos continúan siendo imponibles en renta; lo que desaparece es la obligación relativa al IVA.
¿El umbral de 85.000 € se refiere a facturación o a ingresos netos?
Se refiere al volumen total de operaciones, es decir, a la facturación bruta sin IVA. No se descuentan gastos. Si en algún momento durante el año superas esa cifra, deberás volver al régimen general de IVA desde ese momento.
¿Cuándo se publicará la ley del IVA franquiciado en el BOE?
No hay una fecha confirmada. El Gobierno debe redactar la ley, tramitarla parlamentariamente y publicarla. Los analistas más optimistas hablan de enero de 2027 si se acelera el proceso. Otros prevén que pueda retrasarse hasta 2028. En LibreTax te informaremos en cuanto haya novedades concretas.
