Next Generation EU · Real Decreto 853/2021 · Plazo obras: 30 de junio de 2026

Subvención para cambiar ventanas en 2026: hasta 3.000 € a fondo perdido y deducción adicional en el IRPF

Más del 81% de los edificios residenciales en España tienen una calificación energética deficiente (letras E, F o G). Las ventanas son uno de los puntos de mayor pérdida de calor en invierno y de ganancia térmica en verano, y sustituirlas por carpinterías eficientes es una de las actuaciones con mejor retorno energético por euro invertido. La buena noticia es que el Estado y la Unión Europea financian una parte significativa de esa inversión.

En este artículo te explicamos con datos verificados cómo funciona exactamente la subvención para el cambio de ventanas en 2026: quién puede pedirla, cuánto dinero cubre, qué documentos necesitas, cómo es el proceso en Andalucía y cuánto te cuesta realmente la obra una vez descontadas todas las ayudas disponibles.

🚨

Fecha límite inamovible: todas las obras deben estar terminadas antes del 30 de junio de 2026. Sin excepción. Si las obras no están finalizadas y justificadas antes de esa fecha, pierdes la subvención. No dejes la contratación del instalador para última hora.

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Propietario de vivienda en Andalucía cambiando ventanas antiguas por carpinterías eficientes con doble acristalamiento para acceder a la subvención Next Generation EU 2026

¿Qué programa financia el cambio de ventanas?

La subvención para el cambio de ventanas en viviendas se enmarca dentro del Programa 4 del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana, financiado íntegramente con fondos Next Generation EU del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este plan cuenta con una dotación total de 3.420 millones de euros y está regulado por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

La gestión de las solicitudes y concesiones no es estatal directa: la realiza cada Comunidad Autónoma a través de sus propios organismos. En Andalucía, el programa se tramita a través de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, con la participación de la Agencia Andaluza de la Energía para los casos que lo requieren.

En términos sencillos

La Unión Europea pone el dinero. El Estado regula las condiciones. La Junta de Andalucía gestiona la solicitud y te paga la subvención. Tú pones el resto de la inversión y el instalador de confianza.

40% del coste de la obra cubierto por la subvención directa
3.000 € importe máximo de la subvención por vivienda
1.000 € inversión mínima exigida para ser elegible

¿Quién puede solicitar la subvención para cambio de ventanas?

Los beneficiarios del programa son las personas físicas o jurídicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias (con consentimiento del propietario) de una vivienda, siempre que se trate de la vivienda habitual y permanente. Se acredita mediante certificado o volante de empadronamiento.

Perfil¿Puede solicitar?Condición
Propietario de piso o vivienda unifamiliarDebe ser vivienda habitual (empadronamiento)
Arrendatario (inquilino)Con consentimiento escrito del propietario
UsufructuarioDebe acreditar el usufructo
Comunidad de propietariosSolo si la actuación afecta a elementos comunes
Propietario de segunda residenciaNoSolo aplica a vivienda habitual y permanente
Empresa o local comercialNoSolo inmuebles de uso residencial

¿Qué tipo de ventanas están subvencionadas?

No basta con cambiar las ventanas: las nuevas tienen que suponer una mejora energética demostrable y cumplir los valores mínimos del Código Técnico de la Edificación (CTE). El programa admite dos vías para demostrar esa mejora:

✅ Vía A: Reducción del 7% en demanda

  • Reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y/o refrigeración de la vivienda
  • Se acredita con el certificado energético previo y posterior
  • Es la vía más habitual en viviendas con ventanas muy antiguas (aluminio sin RPT, vidrio simple)
  • Da acceso a la subvención directa del 40% y a la deducción IRPF del 20%

⚠️ Vía alternativa: adecuación al CTE

  • Sustituir las ventanas para que cumplan los valores mínimos de transmitancia térmica (U) y permeabilidad al aire del CTE
  • Válida cuando la vivienda no puede demostrar la mejora del 7% por sus características
  • Las nuevas ventanas deben acreditar valores de U ≤ 1,8 W/m²K (el más exigente según zona climática)
  • Se acredita con las fichas técnicas del fabricante o instalador
🪟

¿Qué características técnicas necesitan las ventanas? Doble acristalamiento con cámara de gas argón, perfil con rotura de puente térmico (RPT), baja emisividad (low-e) y perfiles con certificación de estanqueidad. Las ventanas de aluminio correderas antiguas con vidrio sencillo prácticamente siempre alcanzan el 7% de mejora al ser sustituidas.

¿Cuánto dinero te devuelven exactamente?

La subvención cubre el 40% del coste total de la actuación, con un mínimo de 1.000 euros y un máximo de 3.000 euros por vivienda. Dentro del coste subvencionable se pueden incluir no solo el material y la mano de obra, sino también los honorarios del técnico que emite el certificado energético, los gastos de tramitación administrativa y los honorarios del agente rehabilitador si lo contratas. Lo que no entra: licencias, tasas, impuestos o tributos.

Coste total de la obraSubvención (40%)Lo que pagas tú
1.000 € (mínimo exigido)400 €600 €
3.000 €1.200 €1.800 €
5.000 €2.000 €3.000 €
7.500 € o más3.000 € (límite)4.500 € o más

Casos de vulnerabilidad económica: hasta el 80%. Si la unidad de convivencia tiene ingresos inferiores a determinados umbrales vinculados al IPREM, el porcentaje de subvención puede llegar hasta el 80% del coste. Consulta con la Consejería de Vivienda de tu provincia el umbral aplicable en tu caso.

El doble beneficio que casi nadie usa: subvención + deducción en el IRPF

Aquí está la combinación que muy pocas personas conocen y que puede reducir el coste real de la obra de forma muy significativa. La subvención directa y la deducción fiscal en el IRPF son totalmente compatibles. El único límite: no puedes desgravarte en la Renta el dinero que ya te ha pagado la subvención. La deducción se aplica sobre el importe que has puesto de tu bolsillo.

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo —aprobado por el Congreso de los Diputados— prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 las deducciones en el IRPF por obras de mejora energética. Estas son las tres modalidades vigentes:

ModalidadRequisito energéticoDeducciónBase máximaPlazo obras
Deducción básicaReducción ≥ 7% en demanda de calefacción/refrigeración20%5.000 € / añoHasta 31 dic. 2026
Deducción mediaReducción ≥ 30% consumo energía primaria no renovable o clase A/B40%7.500 € / añoHasta 31 dic. 2026
Deducción por edificioRehabilitación energética de edificio residencial completo (≥ 30% o clase A/B)60%5.000 € / año (max. 15.000 € acumulado)Hasta 31 dic. 2027
📋

El certificado energético posterior es obligatorio para la deducción en el IRPF. Debe estar expedido antes del 1 de enero de 2027 para las actuaciones individuales (20% y 40%). Sin ese certificado registrado, Hacienda no acepta la deducción aunque hayas pagado la obra. Es el documento más crítico de todo el proceso.

Ejemplo práctico: cambio de ventanas en un piso en Sevilla por 6.000 €

Coste total de la obra: 6.000 € (material + instalación + certificados energéticos + tramitación).

Subvención Next Generation (40%, máximo 3.000 €): −3.000 €. La vivienda reduce su demanda un 12%, por encima del umbral del 7%.

Coste que paga el propietario de su bolsillo: 3.000 €. Sobre esos 3.000 €, aplica la deducción del 20% en el IRPF: −600 € en la declaración de la Renta del año en que se expide el certificado energético final.

Coste real neto de la obra: 3.000 − 600 = 2.400 € de un proyecto de 6.000 €. El Estado y Europa han financiado el 60% restante.

Documentación que necesitas preparar

Este es el punto donde se pierden la mayoría de solicitudes: la documentación incompleta o fuera de plazo. En Andalucía, la tramitación es exclusivamente telemática a través del Registro Electrónico de la Junta. Necesitarás:

📋
Formulario de solicitud (Anexo I) El específico de la convocatoria publicada en el BOJA. Disponible en la sede electrónica de la Junta de Andalucía.
🏠
Escritura de propiedad o contrato de alquiler Para acreditar que eres propietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda.
📍
Certificado o volante de empadronamiento Para demostrar que la vivienda es tu domicilio habitual y permanente.
Certificado de eficiencia energética PREVIO Firmado por técnico competente e inscrito en el Registro oficial antes de iniciar las obras. Válido si no tiene más de 2 años.
💰
Presupuesto detallado de la actuación Desglosado por partidas: medición, materiales, mano de obra y precios unitarios. Debe incluir IVA claramente.
📸
Fotografías del estado previo de las fachadas En color y con fecha, mostrando el estado de las ventanas antes de la actuación.
🪟
Fichas técnicas de las ventanas Del fabricante o instalador, acreditando que cumplen los valores de transmitancia térmica y permeabilidad exigidos por el CTE.
📄
Declaración responsable (DNSH) Documento que acredita que la actuación no causa perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales europeos. Modelo disponible en la Junta.
🧾
Facturas y justificantes de pago (tras la obra) Emitidas por empresa inscrita y al corriente de obligaciones fiscales. El pago debe realizarse por medios bancarios verificables.
Certificado de eficiencia energética POSTERIOR Del mismo técnico y con el mismo programa informático que el inicial. Es el documento que acredita la mejora conseguida.
🏦
Certificado de cuenta bancaria Para indicar dónde recibir el importe de la subvención una vez aprobada.
🤝
Acuerdo de representación (si usas agente rehabilitador) Firmado entre tú y el agente que tramita la solicitud en tu nombre.

Cómo solicitar la subvención paso a paso en Andalucía

  • 1
    Solicita el certificado energético previo antes de tocar nada Es el paso más crítico. Sin el certificado previo al inicio de las obras, no hay subvención posible. Debe expedirlo un técnico competente (arquitecto, aparejador o ingeniero) e inscribirse en el registro oficial. Si ya tienes uno de menos de 2 años, puede valer.
  • 2
    Elige el instalador y solicita presupuesto detallado El presupuesto debe estar desglosado por partidas con medición, materiales, mano de obra e IVA. No uses presupuestos globales: la Junta los rechaza. Asegúrate de que las ventanas elegidas cumplen el CTE y pide las fichas técnicas al fabricante.
  • 3
    Presenta la solicitud telemáticamente antes de iniciar las obras La solicitud (Anexo I) se presenta en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía con certificado digital o Cl@ve. Adjunta el certificado previo, presupuesto, empadronamiento y escritura. Las obras no pueden haber empezado antes de la solicitud, salvo excepciones.
  • 4
    Recibe la propuesta provisional de resolución y acepta La Junta analiza el expediente y emite una propuesta provisional. Tienes 10 días para alegar o aceptar y aportar documentación adicional mediante el Formulario Anexo II.
  • 5
    Ejecuta las obras y termínalas antes del 30 de junio de 2026 Una vez concedida la ayuda, tienes un máximo de 12 meses para ejecutar las obras, con el límite absoluto del 30 de junio de 2026. Guarda todas las facturas con desglose y paga siempre por transferencia o tarjeta (nunca en efectivo).
  • 6
    Solicita el certificado energético posterior y registra los resultados Una vez terminada la instalación, el mismo técnico expide el certificado posterior. Este documento es el que acredita la mejora energética conseguida y es imprescindible para la justificación de la subvención y para la deducción en el IRPF.
  • 7
    Presenta la justificación final en un plazo máximo de 3 meses Desde la finalización de las obras, tienes 3 meses para presentar la memoria justificativa, las facturas, las fotografías del estado posterior y el certificado energético final. Si no presentas la justificación a tiempo, debes devolver la subvención.

¿Y si no tengo certificado digital?

La tramitación en Andalucía es exclusivamente telemática. Si no tienes certificado digital, puedes hacerlo a través de un colaborador social autorizado o un agente rehabilitador que presentará la documentación en tu nombre. La Agencia Andaluza de la Energía publica el listado de colaboradores autorizados en su web. El coste de este servicio es también subvencionable dentro del coste total de la actuación.

El proceso en Andalucía: cronología completa

📋
Antes de empezar las obras

Solicitar el certificado energético previo e inscribirlo en el registro oficial. Obtener el presupuesto detallado del instalador y las fichas técnicas de las ventanas. Preparar toda la documentación.

💻
Presentación de la solicitud (Anexo I)

Tramitación telemática a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía. La Consejería tiene un plazo de análisis variable (generalmente varios meses).

📬
Propuesta provisional de resolución

La Junta notifica la propuesta provisional. El solicitante tiene 10 días para aceptar y aportar la documentación del Anexo II o presentar alegaciones.

🔨
Ejecución de las obras (máximo 12 meses · límite: 30 junio 2026)

Instalación de las nuevas ventanas por la empresa contratada. Conservar todas las facturas. Pagar siempre por medios bancarios. Fotografiar el resultado final.

Certificado energético posterior

El técnico expide el certificado energético final y se registra en el sistema oficial. Es el documento que acredita la mejora conseguida ante la Junta y ante Hacienda.

📤
Justificación final (máximo 3 meses desde el fin de las obras)

Presentación telemática de la memoria justificativa, facturas, certificado posterior y fotografías del estado final. Sin este trámite, no se abona la subvención.

💰
Cobro de la subvención

Una vez aprobada la justificación, la Junta ingresa el importe de la subvención en la cuenta bancaria indicada. Plazo variable según carga administrativa del órgano competente provincial.

El consejo del experto · LibreTax

El error más habitual que cometemos en consultoría con este tipo de ayudas es simple: el propietario encarga las obras sin tener el certificado energético previo. En ese momento, la subvención ya es inaccesible aunque las nuevas ventanas sean perfectas técnicamente. El certificado previo no es un trámite opcional: es la base sobre la que se demuestra toda la mejora posterior. El segundo error más habitual es pagar las obras en efectivo. Para que los gastos sean subvencionables, los pagos deben realizarse mediante transferencia bancaria, tarjeta o cualquier otro medio verificable. Un simple pago en metálico puede tumbar la justificación.

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Si no quieres lidiar con formularios, plazos, certificados y la sede electrónica de la Junta, en LibreTax lo hacemos por ti. Colaboramos contigo durante todo el proceso: revisamos tu caso, coordinamos con el técnico certificador, preparamos toda la documentación y presentamos tu solicitud de subvención.

Revisión inicial de elegibilidad: comprobamos si tu vivienda y situación cumplen los requisitos
Coordinación con el técnico para el certificado energético previo
Preparación y revisión de toda la documentación del expediente
Presentación telemática de la solicitud (Anexo I) ante el Registro de la Junta de Andalucía
Seguimiento del expediente y respuesta a requerimientos de subsanación
Apoyo en la justificación final tras la obra para que cobres la subvención sin retrasos
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Recuerda: el coste de tramitación de un agente rehabilitador o gestor es también gasto subvencionable dentro del coste total de la actuación. En la práctica, parte de estos 150 € también los financia la subvención.

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Analizamos tu vivienda, orientamos sobre el técnico y coordinamos toda la tramitación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la subvención si ya cambié las ventanas hace unos meses?

Depende de si tenías el certificado energético previo antes de iniciar las obras. Si lo tenías registrado, hay posibilidades de tramitar la subvención retroactivamente. Si no lo tenías, la subvención es inaccesible aunque la obra ya esté terminada. Consúltanos tu caso concreto.

¿La subvención paga también el IVA de las ventanas?

Sí. El IVA forma parte del coste subvencionable. El presupuesto que presentes debe desglosar el importe sin IVA y el IVA aplicado, y la subvención (40%) se calcula sobre el importe total con impuesto incluido, hasta el límite de 3.000 euros.

¿Puedo cambiar solo algunas ventanas o tengo que cambiarlas todas?

Puedes cambiar las que consideres, siempre que la actuación global suponga una inversión mínima de 1.000 euros y se consiga la mejora energética requerida (reducción del 7% en demanda o adecuación al CTE). El técnico que emite los certificados valorará si la actuación parcial es suficiente para justificar la mejora.

¿La subvención tributa en el IRPF?

Sí. La subvención recibida se considera un rendimiento del capital inmobiliario o de actividades económicas (según el caso) y debe declararse en la Renta del ejercicio en que se percibe. En LibreTax te ayudamos a reflejarla correctamente para no pagar de más ni tener sorpresas.

¿Puedo solicitar la subvención y también hacer la deducción en el IRPF?

Sí, son perfectamente compatibles. La única limitación es que no puedes aplicar la deducción sobre la parte del gasto ya cubierta por la subvención. Si recibes 3.000 € de subvención sobre una obra de 6.000 €, la base de la deducción IRPF son los 3.000 € que has pagado tú.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud y en cobrarse la subvención?

El plazo es variable según la provincia y la carga de trabajo del órgano gestor. En términos generales, la resolución provisional puede tardar entre 3 y 6 meses desde la presentación. El cobro efectivo se produce tras la aprobación de la justificación final, que puede añadir varios meses más. Por eso es importante actuar cuanto antes y no esperar a última hora.

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