Novedad Fiscal · En vigor desde el 1 de enero de 2026

Donaciones familiares en Andalucía: desde 2026 ya no necesitas siempre notario

Hasta hace pocas semanas, si querías hacer una donación a un hijo, a tu cónyuge o a tus padres en Andalucía y aprovechar la bonificación del 99% en el Impuesto de Donaciones, el camino era claro: escritura pública ante notario, sin excepciones. Ese requisito acaba de cambiar con los Presupuestos de la Junta de Andalucía para 2026.

Y la mayoría de webs que consultes seguirán diciéndote que el notario es obligatorio, porque todavía no han actualizado su contenido. En LibreTax ya hemos analizado la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 2026 (LPA/2026) y te explicamos exactamente qué ha cambiado, para quién y desde cuándo.

Padre e hijo sentados en una mesa con un sobre de dinero entre ellos, simbolizando una donación familiar en Andalucía que desde 2026 no siempre requiere escritura pública ante notario.

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¿Qué bonificación tiene el impuesto de donaciones en Andalucía?

Antes de entrar en la novedad, conviene tener clara la base. Andalucía aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para transmisiones gratuitas entre familiares directos. En la práctica, esto significa que una donación de padre a hijo casi no tributa: una donación de 50.000 € que sin bonificación podría costar más de 3.500 € en impuestos, con la bonificación queda en apenas 35 €.

Esta bonificación se aplica a los Grupos I y II del ISD: hijos, nietos, padres, abuelos, cónyuge y pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro oficial andaluz.

Hasta el 31 de diciembre de 2025, para beneficiarse de ella había que cumplir dos requisitos formales sin excepción: formalizar la donación en escritura pública ante notario y justificar el origen de los fondos en metálico. A partir de 2026, uno de esos requisitos ha cambiado.

El cambio clave de 2026: sin notario hasta 5.000 €

La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026 (LPA/2026) modifica el artículo 40 de la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía (LTCA) eliminando el requisito de formalización en documento público para donaciones entre familiares directos cuya base imponible no supere los 5.000 euros.

Respuesta directa

Si donas hasta 5.000 € a un familiar directo en Andalucía desde el 1 de enero de 2026, no necesitas escritura pública ante notario para conservar la bonificación del 99% en el Impuesto de Donaciones.

Esto aplica a transferencias bancarias entre padres e hijos, entre cónyuges, entre abuelos y nietos… cualquier donación en metálico entre familiares de los Grupos I y II que no supere ese umbral. El objetivo de la medida es reducir la burocracia y el coste notarial en las donaciones de menor cuantía, sin mermar la protección fiscal del contribuyente.

⚠️

Importante: Muchas webs de abogados, gestorías y portales fiscales aún publican que el notario es siempre obligatorio en Andalucía. Esa información es incorrecta a partir del 1 de enero de 2026 para donaciones de hasta 5.000 €. Asegúrate de consultar fuentes actualizadas.

El cómputo de tres años: el punto más importante que debes conocer

Este es el aspecto que más dudas genera en consulta, y el que puede ocasionar un error involuntario si no se tiene en cuenta. Para determinar si se supera el límite de 5.000 €, no se mira únicamente la donación actual: hay que sumar todas las realizadas entre el mismo donante y donatario durante los tres años anteriores, excluyendo aquellas que ya requirieron escritura pública en su momento.

El objetivo de esta regla es evitar que una donación grande se fragmente en pequeñas entregas anuales para esquivar indefinidamente el requisito notarial. La acumulación opera de forma automática y silenciosa, por lo que conviene llevar un registro de las operaciones realizadas.

Ejemplo real paso a paso

Un padre realiza tres donaciones a su hijo a lo largo de tres años:

AñoDonaciónAcumulado (3 años)¿Notario obligatorio?¿Bonificación 99%?
20242.000 €2.000 €❌ No✅ Sí
20252.000 €4.000 €❌ No✅ Sí
20262.000 €6.000 €ⓘ⚠️ Sí, obligatorio✅ Sí (con notario)

ⓘ En la donación de 2026, el acumulado de los tres años anteriores supera los 5.000 €, por lo que esa operación ya requiere escritura pública para mantener la bonificación.

Donaciones en metálico a plazos que superen los 5.000 €

La LPA/2026 introduce también una precisión específica para las donaciones en metálico entregadas de forma fraccionada cuando el importe total supere el umbral de 5.000 €. En estos casos, además de ser obligatorio el documento público ante notario, la escritura deberá recoger la totalidad de las entregas previstas desde el primer momento, no únicamente la primera disposición.

Esto es relevante si, por ejemplo, un padre acuerda donar 12.000 € a su hijo en cuatro pagos trimestrales de 3.000 €. Aunque cada entrega individual no supere los 5.000 €, el importe total sí lo hace, por lo que se requiere escritura pública donde consten las cuatro entregas desde el inicio. El objetivo es garantizar transparencia y seguridad jurídica en estas operaciones.

La clave del experto: LibreTax

El error más habitual que vemos en consulta es confundir «sin notario» con «sin declaración». Son cosas completamente distintas. Aunque no sea necesaria la escritura pública para donaciones de hasta 5.000 €, la obligación de liquidar el Impuesto de Donaciones (Modelo 651) ante la Agencia Tributaria de Andalucía en el plazo de dos meses sigue siendo obligatoria. No declarar en plazo puede suponer la pérdida total de la bonificación del 99%, además de recargos e intereses. En LibreTax lo gestionamos por ti, de principio a fin, sin desplazamientos.

¿Desde cuándo aplica este cambio?

Esta modificación del artículo 40 LTCA entró en vigor el 1 de enero de 2026 y surte efectos desde esa fecha. No tiene carácter retroactivo: las donaciones formalizadas antes de esa fecha se rigen por la normativa anterior, que exigía escritura pública en todo caso para disfrutar de la bonificación.

¿Qué documentación necesito si no hay notario?

Que no sea obligatoria la escritura pública no significa que la operación deba quedar indocumentada. La Agencia Tributaria de Andalucía puede verificar cualquier movimiento bancario relevante, y deberás poder acreditar el origen, destino y naturaleza de los fondos ante una eventual comprobación. En LibreTax recomendamos tener como mínimo:

📋 Documentación mínima recomendada

  • Justificante bancario de la transferencia con el concepto identificativo: por ejemplo, «Donación de [nombre donante] a [nombre donatario]».
  • Documento privado de donación fechado y firmado por ambas partes, con el importe, la naturaleza gratuita de la entrega y la aceptación expresa del donatario.
  • Justificación del origen de los fondos: indicar que provienen del ahorro, de una nómina, de una venta previa, etc. No basta con mencionar la cuenta de origen.
  • Modelo 651 presentado en plazo: dos meses desde el acto o contrato ante la Agencia Tributaria de Andalucía.

Resumen completo: donaciones familiares en Andalucía en 2026

Para que tengas todo claro de un vistazo, esta tabla recoge todas las situaciones posibles:

SituaciónNotario obligatorioBonificación 99%Plazo declaración
Donación ≤ 5.000 € (acumulado 3 años)❌ No✅ SíModelo 651 · 2 meses
Donación > 5.000 € (acumulado 3 años)✅ Sí✅ Sí (con escritura)Modelo 651 · 2 meses
Donación a plazos con total > 5.000 €✅ Sí (todo en un doc.)✅ Sí (con escritura)Modelo 651 · 2 meses
Donación a familiar fuera del Grupo I o II⚠️ Consultar⚠️ ConsultarConsultar

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Preguntas frecuentes sobre donaciones familiares sin notario en Andalucía

¿Esta medida aplica en toda España o solo en Andalucía?

Solo en Andalucía. Es una medida autonómica aprobada por la Junta en la Ley de Presupuestos 2026 que modifica la Ley de Tributos Cedidos de Andalucía. Otras comunidades autónomas tienen sus propias normativas, que pueden diferir significativamente.

¿El límite de 5.000 € es por año o en total?

Es el acumulado de todas las donaciones entre el mismo donante y donatario en los tres años anteriores a la nueva operación, sin contar las que ya requirieron escritura pública. No es un límite anual que se renueva cada 1 de enero.

¿Qué familiares están incluidos en la medida?

Los del Grupo I y II del ISD: hijos, nietos y descendientes adoptados, padres, abuelos y ascendientes adoptantes, cónyuge y pareja de hecho inscrita en el Registro oficial de la Junta de Andalucía.

¿Puedo donar un piso o un coche sin notario?

No. La eliminación del requisito notarial aplica exclusivamente a donaciones en metálico o activos financieros. La transmisión de inmuebles siempre requiere escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad. La de vehículos tiene su propio procedimiento de cambio de titularidad.

¿Qué pasa si no declaro la donación aunque no sea obligatorio el notario?

La obligación de declarar mediante el Modelo 651 sigue vigente. No presentar la autoliquidación en el plazo de dos meses puede suponer recargos, intereses de demora y, en el peor caso, la pérdida de la bonificación del 99%. La Agencia Tributaria de Andalucía tiene acceso a los movimientos bancarios y puede detectar la operación.

¿Puedo aplicar esta medida si la donación fue antes del 1 de enero de 2026?

No. Esta modificación no tiene efecto retroactivo. Las donaciones realizadas antes del 1 de enero de 2026 se rigen por la normativa anterior, que exigía escritura pública en todo caso para acceder a la bonificación.

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