Impuesto de Donaciones en Andalucía: Modelo 651 con Gestoría Online
Tienes dos meses desde la firma ante notario para presentar el Modelo 651 ante la Agencia Tributaria de Andalucía. Si se presenta fuera de plazo o con errores en la base imponible, la bonificación del 99% puede perderse total o parcialmente. En LibreTax lo tramitamos por ti: revisamos la escritura, calculamos la cuota correcta y presentamos el modelo de forma telemática. Sin desplazamientos, con justificante oficial en el mismo día.
Liquidación Oficial Modelo 651
¿Buscas una gestión experta en la Junta de Andalucía? Un asesor especializado estudiará tu caso para ofrecerte un precio cerrado desde el primer minuto. Sin sorpresas finales ni costes ocultos. Convertimos un trámite tedioso en un proceso sencillo, digital y garantizado.

Plazos y Requisitos para el Modelo 651 en Andalucía
Para no perder el derecho a las bonificaciones fiscales, es fundamental cumplir con los tiempos y la forma que exige la Agencia Tributaria de Andalucía (ATR).
¿Cuál es el plazo de presentación?
El plazo para presentar el Modelo 651 en Andalucía es de dos meses, a contar desde el día siguiente a la formalización de la donación. No presentarlo en plazo puede suponer recargos del 5% al 20% y, en algunos casos, la pérdida de la bonificación del 99%.
Documentación necesaria para liquidar la donación
Para que nuestro equipo pueda tramitar tu expediente con éxito, necesitas aportar la siguiente documentación:
- Copia del DNI: Tanto del donante como del beneficiario (donatario).
- Escritura Pública o Documento Privado: Es obligatorio que la donación conste en documento público para aplicar la bonificación del 99% en transmisiones de dinero.
- Justificante bancario: En caso de donaciones metálicas, se debe acreditar el origen y la trazabilidad del movimiento de fondos.
- Referencia Catastral: Si la donación incluye bienes inmuebles situados en territorio andaluz.
| Concepto (Ejemplo 50.000€) | Sin Asesoramiento / Error | Con LibreTax (Bonificación 99%) |
|---|---|---|
| Cuota Tributaria | 4.500€ approx. | 45€ |
| Plazo de Presentación | Riesgo de Recargo (5-20%) | 2 meses desde el dia siguiente a la formalización de la donación. |
| Seguridad Jurídica | Posible Inspección | Validación Expertos |
*Ejemplo orientativo para donaciones en Grupo I y II con cumplimiento de requisitos formales según normativa andaluza 2026.
¿Qué tipo de donación vas a recibir?
Donación de dinero en efectivo
Si recibes una transferencia bancaria de tus padres, pareja o hijos, el pago se puede reducir al mínimo en Andalucía pero solo si se cumplen los requisitos formales exactos.
- La donación debe formalizarse en escritura pública ante notario
- El dinero tiene que estar depositado en una cuenta bancaria del donante
- Hay que acreditar el origen y la trazabilidad de los fondos
- El donatario debe tener su domicilio fiscal en Andalucía
- Presentación en un plazo máximo de dos meses desde la firma
Donación de un inmueble
Cuando lo que se dona es un piso, una casa o un terreno, el impuesto se liquida en la comunidad autónoma donde esté el inmueble, no donde viva el donatario. La base imponible se calcula sobre el valor de referencia catastral.
- El impuesto se presenta en la provincia donde esté situado el bien
- La base imponible es el mayor entre valor de referencia y valor de mercado
- Es obligatoria la escritura pública de donación ante notario
- Hay que liquidar también la plusvalía municipal (IIVTNU)
- El donante puede tener que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial
Donación a un familiar no directo o a un tercero
Si quien recibe la donación es un hermano, un sobrino, un cuñado o alguien sin relación familiar directa, la bonificación del 99% no aplica. El impuesto puede ser significativo y conviene planificarlo antes de formalizar la operación.
- Grupos III y IV: hermanos, tíos, sobrinos, cuñados y terceros
- La tarifa puede llegar al 34% dependiendo del importe y el grado
- No existe bonificación autonómica para estos grupos en Andalucía
- Es especialmente importante estudiar alternativas antes de donar
- En algunos casos puede interesar fraccionar la donación en varios años
Expertos
Dominamos la normativa específica del Modelo 651 en Andalucía. Aplicamos con rigor la bonificación del 99% para grupos de parentesco I y II (padres, hijos y cónyuges), asegurando que el ahorro fiscal sea el máximo legal permitido.
Seguridad
Protegemos el patrimonio familiar mediante una auditoría técnica de cada escritura pública. Verificamos que se cumplan todos los requisitos de la Junta de Andalucía para evitar inspecciones futuras y garantizar una tranquilidad jurídica total tras la firma.
Accesibilidad
Tramitación 100% digital y transparente. Presentamos el impuesto de donaciones de forma telemática ante la oficina liquidadora, enviando el justificante de pago oficial de inmediato. Resolución de dudas en tiempo real por asesores titulados.
Presenta el impuesto por donaciones en LibreTax
Información básica sobre protección de datos: Responsable: Yaray Inversiones S.L.. Finalidad: Gestionar su consulta y enviarle información solicitada. Legitimación: Su consentimiento expreso. Destinatarios: No se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceso, rectificación y supresión, entre otros, en info@libretax.es. Más info: Política de privacidad.
¿Por qué elegir LibreTax para la presentación del modelo 651?
Gestionamos el Modelo 651 en Andalucía con un objetivo concreto: que pagues solo lo que debes y presentes dentro del plazo. Antes de tocar ningún documento, analizamos tu caso para confirmar que la donación cumple los requisitos formales que exige la Junta de Andalucía para aplicar la bonificación del 99%. Si hay algún punto que pueda generar una comprobación de valores posterior, te lo avisamos antes de presentar.
Más de 25 años gestionando donaciones en Andalucía. Conocemos los criterios de la ATRIAN y sabemos qué documentación hay que aportar en cada tipo de donación — dinero en efectivo, inmuebles, participaciones — para que el expediente no genere incidencias.
¿Cómo se presenta el impuesto por donaciones en Andalucía en LibreTax?
Consultoría y análisis de ahorro
Analizamos la viabilidad de tu donación antes de cualquier trámite. Definimos la hoja de ruta legal para optimizar la carga impositiva y resolver tus dudas sobre el Modelo 651 de forma inmediata, protegiendo tu patrimonio familiar desde el minuto uno.
Recopilación y Verificación de Requisitos
Solicitamos y revisamos los certificados bancarios o escrituras necesarias para acreditar la donación ante la Agencia Tributaria de Andalucía. Verificamos que toda la información cumpla estrictamente con la normativa vigente para evitar retrasos y asegurar una presentación sin errores.
Cálculo de Bonificaciones Autonómicas
Calculamos minuciosamente su cuota tributaria aplicando el máximo ahorro fiscal permitido por la ley. El borrador es revisado por un asesor personalizado para garantizar que aproveches todas las deducciones por parentesco disponibles en la actualidad antes de proceder a la liquidación final.
Presentación Telemática Oficial
Gestionamos el envío del formulario a través de nuestros canales oficiales de comunicación con la administración. Obtenemos el justificante de pago oficial y la documentación sellada de manera instantánea, evitando desplazamientos y largas esperas en las oficinas liquidadoras.
Seguimiento y Respaldo Jurídico
Archivamos el expediente de forma segura y atendemos cualquier requerimiento posterior de la administración. Nuestro servicio incluye un seguimiento riguroso para asegurar que su donación queda correctamente registrada, alcanzando la excelencia en cada historial tributario.

Asesoría para presentar el Impuesto de Donaciones
Liquidación del modelo 651 Andalucía
Aplicación de bonificaciones por donación
Gestión del impuesto por donaciones en Andalucía
Tu especialista en donaciones experto
Preguntas frecuentes sobre el modelo 651
¿Tienes dudas sobre cómo funciona la presentación del modelo 651 en Andalucía? No te preocupes, hemos recopilado algunas de las preguntas más habituales que solemos recibir en LibreTax, tu asesoría fiscal para el impuesto de donaciones:
