Cómo revisar el borrador de la renta 2026 antes de confirmarlo: 7 errores que cuestan dinero
La Agencia Tributaria lo advierte en su propia web: el borrador es una propuesta, no una declaración definitiva. Si lo confirmas sin revisarlo y contiene errores, la responsabilidad es tuya, no de Hacienda. Más del 70% de los borradores tienen algún dato incorrecto o incompleto según los asesores fiscales que los revisan profesionalmente cada campaña. No porque Hacienda cometa errores graves, sino porque construye el borrador solo con la información que terceros le han comunicado, y no siempre está todo.
La campaña de la renta 2025 arranca el 8 de abril de 2026 y cierra el 30 de junio. Tienes semanas por delante para revisar el tuyo con calma. En este artículo te explicamos exactamente qué mirar, casilla por casilla, y los 7 errores más frecuentes que hacen que los contribuyentes paguen más de lo que les corresponde.
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Fechas clave de la campaña de la renta 2025 (ejercicio 2026)
Antes de revisar el borrador, conviene tener el calendario oficial claro. Estas son las fechas publicadas por la AEAT para la campaña de la Renta 2025:
Disponibles los datos fiscales en la Sede Electrónica de la AEAT para consulta y descarga. Es el momento de revisarlos antes de que abra la campaña.
Apertura oficial de la campaña. Desde este día puedes acceder al borrador completo, modificarlo y presentar la declaración por internet a través de Renta WEB o la app de la AEAT.
Inicio del servicio de confección telefónica con cita previa. La cita se puede pedir desde el 29 de abril. Para quienes prefieren ayuda paso a paso de un agente de la AEAT.
Fecha límite si el resultado es a ingresar y quieres pagar por domiciliación bancaria. Si esperas al 30, ya no puedes domiciliar — tendrás que pagar por otros medios.
Apertura del servicio de atención presencial en oficinas de la AEAT, con cita previa. La cita se puede solicitar desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio.
Cierre definitivo de la campaña. Fecha límite para presentar la declaración por cualquier vía. Presentar después de esta fecha genera recargos desde el primer día.
Por qué el borrador de Hacienda no siempre está bien
La AEAT construye el borrador cruzando datos de múltiples fuentes: tu empresa (certificado de retenciones), los bancos (intereses, dividendos, préstamos hipotecarios), el Catastro (inmuebles), la Seguridad Social (pensiones, prestaciones), la DGT (vehículos) y las administraciones autonómicas. Cuando esos datos llegan correctamente y tu situación no ha cambiado, el borrador suele estar bastante ajustado.
El problema aparece cuando alguna de esas fuentes no informa a tiempo, informa con errores, o cuando hay situaciones que ningún tercero comunica a Hacienda: que te has separado, que has tenido un hijo, que pagas alquiler, que tienes derecho a una deducción autonómica, que tu hijo ha presentado la declaración de la renta por su cuenta o que has vendido un fondo de inversión con pérdidas que compensan otras ganancias. Todo eso el borrador no lo sabe,y si no lo añades tú, pagas de más.
Lo que la AEAT dice textualmente
La propia Agencia Tributaria recuerda en su sede electrónica que «el contribuyente es responsable de la veracidad y exactitud de los datos consignados en su declaración, con independencia de los datos que figuren en el borrador». En otras palabras: si confirmas un borrador incorrecto, la sanción es tuya aunque el error lo haya introducido el sistema de Hacienda.

Los 7 errores más frecuentes en el borrador de la renta 2025
Situación familiar desactualizada
El borrador refleja tu situación familiar a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Si en 2025 te casaste, te separaste, tuviste un hijo, un familiar pasó a depender económicamente de ti o falleció un cónyuge, el borrador puede no recogerlo. Cada una de estas situaciones tiene impacto directo en el mínimo personal y familiar, que reduce la base imponible.
Rendimientos del trabajo incompletos o incorrectos
Si en 2025 trabajaste para más de una empresa, cambiaste de trabajo, cobraste una indemnización por despido, percibiste atrasos de ejercicios anteriores o estuviste en ERTE, el borrador puede no reflejar correctamente todos tus rendimientos ni las retenciones aplicadas. Revisa que los importes de cada pagador coinciden exactamente con tu certificado de retenciones — ese documento que tu empresa está obligada a entregarte antes del inicio de la campaña.
Deducciones autonómicas de Andalucía no incluidas
El borrador de la AEAT recoge las deducciones estatales, pero las autonómicas no aparecen de forma automática en la mayoría de los casos. En Andalucía hay deducciones vigentes para 2025 que el borrador no calcula por ti: alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años (hasta 1.200€), gastos de psicología, gastos veterinarios, clases extraescolares, gastos deportivos, o residencia en municipios en riesgo de despoblación. Si no las añades manualmente, las pierdes.
Inmuebles en alquiler sin gastos deducibles
Si tienes un piso o local en alquiler, Hacienda incluye en el borrador los ingresos que el arrendatario ha declarado, pero no los gastos que tú puedes deducirte. Los gastos deducibles del alquiler no los conoce nadie más que tú: intereses de la hipoteca del inmueble, IBI, comunidad de propietarios, seguro del hogar, gastos de reparaciones, amortización del inmueble (3% del valor de construcción anual) y honorarios de gestoría. Sin ellos, tributas sobre el ingreso bruto en lugar del neto.
Ganancias y pérdidas patrimoniales mal compensadas
Si en 2025 vendiste acciones, fondos de inversión, un inmueble o cualquier otro bien, el borrador puede incluir la ganancia pero no las pérdidas de otros activos que compensan. Las pérdidas patrimoniales de años anteriores (hasta cuatro años atrás) también pueden compensarse con las ganancias del ejercicio. Si tienes operaciones de este tipo, el borrador raramente está completo, cada operación hay que verificarla con el extracto del banco o la gestora de fondos.
Aportaciones a planes de pensiones del cónyuge no reflejadas
Las aportaciones a tu propio plan de pensiones suelen aparecer correctamente porque la gestora las comunica a la AEAT. Pero las aportaciones al plan de pensiones del cónyuge, que también son deducibles si el cónyuge no tiene rentas o tiene rentas inferiores a 8.000€ anuales, no siempre figuran correctamente en el borrador. Es uno de los errores que más se repite y que más fácil es corregir antes de confirmar.
No comparar tributación individual vs. conjunta
Si estás casado, tienes dos opciones: declaración individual o conjunta. El borrador de la AEAT te muestra una opción, pero no siempre calcula ambas automáticamente para mostrarte cuál es más favorable. En general, la conjunta conviene cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o tiene ingresos muy bajos. La reducción por tributación conjunta es de 3.400€. Cuando ambos trabajan con ingresos similares, suele ser mejor la individual. Pero hay que hacer los números en tu caso concreto.

Checklist: lo que tienes que revisar antes de confirmar
Usa esta lista como guía antes de darle al botón de confirmar en Renta WEB:
- Datos personales correctos: nombre, DNI, domicilio fiscal actualizado
- Estado civil y situación familiar actualizada a 31 de diciembre de 2025
- Hijos, ascendientes a cargo y grado de discapacidad si aplica
- Rendimientos del trabajo: todos los pagadores, todos los importes, todas las retenciones
- Certificado de retenciones de tu empresa coincide con lo que aparece en el borrador
- Prestaciones del SEPE o pensiones de la Seguridad Social correctamente incluidas
- Inmuebles: vivienda habitual correctamente marcada como tal (sin imputación de renta)
- Inmuebles en alquiler: gastos deducibles añadidos manualmente
- Ganancias patrimoniales: operaciones de venta verificadas con extractos bancarios
- Pérdidas de ejercicios anteriores (hasta 2021) compensadas
- Aportaciones a planes de pensiones propios y del cónyuge reflejadas
- Deducciones autonómicas de Andalucía añadidas manualmente
- Comparativa individual vs. conjunta realizada si estás casado
- Deducción por maternidad si tienes hijos menores de 3 años y trabajas
- Deducción por adquisición de vivienda habitual antes de 2013 si aplica
¿Qué pasa si presentas el borrador con errores?
Si el error te perjudica, es decir, has pagado más de lo que debías, puedes solicitar la rectificación de la autoliquidación dentro de los cuatro años siguientes al cierre del plazo de presentación. Se hace accediendo a Renta WEB, seleccionando la declaración presentada y marcando la casilla 127. Hacienda revisa la solicitud y, si procede, devuelve la diferencia con intereses.
Si el error te beneficia, es decir, has declarado menos de lo que debías, estás obligado a presentar una declaración complementaria en cuanto lo detectes. Hacerlo voluntariamente antes de que Hacienda lo detecte reduce significativamente las sanciones: el recargo por presentación extemporánea voluntaria va del 5% al 20% según el tiempo transcurrido, frente a sanciones de entre el 50% y el 150% si es Hacienda quien inicia el procedimiento.
| Situación | Qué hacer | Plazo | ¿Hay sanción? |
|---|---|---|---|
| Pagaste de más (error en tu contra) | Rectificación de autoliquidación — casilla 127 en Renta WEB | 4 años desde el cierre del plazo | No |
| Pagaste de menos (error a tu favor) | Declaración complementaria voluntaria | Cuanto antes, mejor | Recargo 5–20% |
| Hacienda detecta el error antes que tú | Procedimiento de comprobación — responde en el plazo dado | El que marque la notificación | Sanción 50–150% |
| No presentas dentro del plazo | Presentación extemporánea voluntaria | Cuanto antes, mejor | Recargo 5–20% + intereses |
Novedades de la renta 2025 que afectan a tu borrador
Para la campaña 2026 hay cambios normativos que pueden afectar a tu declaración y que el borrador puede no reflejar correctamente si tu situación entra en alguno de estos supuestos:
Exención para beneficiarios de prestaciones no contributivas del SEPE. El Real Decreto-ley 16/2025 estableció la exención del IRPF para beneficiarios de subsidios de desempleo y prestaciones no contributivas. Si cobras alguna de estas prestaciones, verifica que el borrador no las incluye como rendimiento del trabajo sujeto a retención.
Nueva deducción para rentas bajas. La Ley 5/2025 introdujo una deducción de hasta 340€ para trabajadores con rendimientos del trabajo inferiores a determinados umbrales. Si tus ingresos anuales son bajos, comprueba que el borrador la aplica correctamente.
Deducciones autonómicas de Andalucía prorrogadas. Las deducciones autonómicas vigentes en Andalucía, incluyendo las más recientes como la veterinaria y la deportiva, están prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Esto significa que aplican al ejercicio 2025 y deben incluirse en la declaración que presentas ahora.
La clave del experto: LibreTax
En 25 años revisando declaraciones en Andalucía, el patrón se repite: el contribuyente que confirma el borrador sin revisarlo paga entre un 15% y un 30% más de lo que le correspondería aplicando correctamente las deducciones estatales y autonómicas. No es un problema de voluntad, es un problema de información. En LibreTax revisamos tu borrador casilla por casilla, aplicamos todas las deducciones autonómicas de Andalucía y presentamos el Modelo 100 dentro del plazo oficial. Desde 30€ + IVA, con asesor personal asignado.
Preguntas frecuentes sobre el borrador de la renta 2026
¿Cuándo puedo acceder al borrador de la renta 2025?
Los datos fiscales están disponibles para consulta desde el 18 de marzo de 2026 en la Sede Electrónica de la AEAT. El borrador completo y la opción de presentar la declaración abren el 8 de abril. Para acceder necesitas certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia (que se obtiene con la casilla 505 de tu declaración de 2024).
¿Puedo modificar el borrador antes de confirmarlo?
Sí, y deberías hacerlo si hay datos incorrectos o incompletos. En Renta WEB puedes modificar cualquier casilla antes de presentar. Una vez presentada la declaración, los cambios requieren un proceso diferente: rectificación de autoliquidación si pagaste de más, o declaración complementaria si pagaste de menos.
¿Qué pasa si no estoy obligado a declarar pero quiero hacerlo porque me sale a devolver?
Puedes presentarla voluntariamente aunque no estés obligado. Si el resultado es a devolver, Hacienda te abona la devolución. Si no la presentas, pierdes ese dinero, Hacienda no devuelve de oficio lo que le sobra si no lo solicitas mediante la declaración.
¿Las deducciones autonómicas de Andalucía aparecen automáticamente en el borrador?
No. El borrador recoge las deducciones estatales, pero las autonómicas hay que añadirlas manualmente en el apartado correspondiente de Renta WEB. Si no sabes cuáles te corresponden, consulta nuestra guía completa de deducciones autonómicas de Andalucía o contacta con nosotros directamente.
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