Impuesto de Sucesiones en Andalucía 2026: ¿cuánto se paga realmente?
Andalucía tiene una de las regulaciones más favorables de España para los herederos directos: una bonificación del 99% sobre la cuota del Impuesto de Sucesiones. En la práctica, la mayoría de los hijos que heredan de sus padres no pagan prácticamente nada. Pero hay situaciones concretas en las que sí hay que pagar, y no son pocas: herencias con inmuebles de alto valor, herederos colaterales, herencias sin testamento o patrimonios que superan determinados umbrales. Conocer exactamente en qué situación estás antes de aceptar una herencia puede evitarte sorpresas muy costosas.
En esta guía te explicamos cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en Andalucía en 2026, quién paga y quién no, cómo se calcula la cuota, qué plazos tienes y qué documentación necesitas para presentar el Modelo 650 ante la Junta de Andalucía.
¿Tienes que gestionar una herencia?
Calculamos tu cuota real y gestionamos el Modelo 650 desde 300€, con asesor personal asignado.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y quién tiene que pagarlo?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo que grava la transmisión de bienes y derechos por fallecimiento. En España está cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada región puede establecer sus propias reducciones y bonificaciones sobre la cuota estatal. En Andalucía, la Ley 5/2021 introdujo cambios significativos que benefician especialmente a los herederos del grupo I y II — cónyuge, hijos, nietos y padres.
El obligado a pagar es el heredero o legatario — la persona que recibe los bienes — no el fallecido ni su patrimonio. Cada heredero tributa de forma individual según la parte que le corresponde, su grado de parentesco y su patrimonio preexistente. No existe una cuota única: dos hermanos que heredan a partes iguales pueden acabar pagando importes muy distintos si tienen patrimonios previos diferentes.
La bonificación del 99%: quién se beneficia y quién no
Desde 2021, Andalucía aplica una bonificación del 99% sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sucesiones para los herederos del grupo I y II. Esto significa que, en la práctica, un hijo que hereda de sus padres paga el 1% de lo que correspondería sin bonificación. Para la mayoría de las herencias ordinarias, la cuota resultante es tan pequeña que se percibe como «pagar cero».
Pero la bonificación no es universal. Estos son los grupos de parentesco y su tratamiento fiscal:
| Grupo | Parentesco | Bonificación Andalucía | ¿Paga en la práctica? |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Hijos y descendientes menores de 21 años | 99% | No, en la mayoría de casos |
| Grupo II | Cónyuge, hijos mayores de 21 años, padres y abuelos | 99% | No, en la mayoría de casos |
| Grupo III | Hermanos, tíos, sobrinos, cuñados | Sin bonificación | Sí — tarifa progresiva completa |
| Grupo IV | Primos, personas sin vínculo familiar | Sin bonificación | Sí — tarifa progresiva completa |
La clave que mucha gente no conoce: incluso con bonificación del 99%, hay que presentar el Modelo 650 ante la Junta de Andalucía dentro del plazo de seis meses. La bonificación no exime de la obligación de declarar — solo reduce el importe a pagar. No presentarlo en plazo genera recargos e intereses aunque la cuota final sea de cero euros.

¿Cuándo sí se paga el Impuesto de Sucesiones en Andalucía?
Aunque la bonificación del 99% protege a la mayoría de herederos directos, hay casos concretos en los que el impuesto sí supone un coste real. Conocerlos antes de aceptar la herencia es fundamental para tomar la decisión correcta.
Heredero colateral (hermano, sobrino, cuñado)
Sin bonificación autonómica. La tarifa progresiva puede alcanzar el 18,4% sobre la base liquidable, con coeficientes multiplicadores según el patrimonio previo del heredero.
Patrimonio preexistente muy elevado
El coeficiente multiplicador aumenta con el patrimonio del heredero. Si ya tienes un patrimonio superior a 4 millones de euros, pagas más aunque seas hijo directo.
Herencia con seguros de vida de alto importe
Los seguros de vida tienen una reducción propia de 9.195€. El exceso tributa íntegramente. En seguros de alto capital contratados hace años, el impacto puede ser significativo.
Hijo que hereda piso y cuenta corriente de sus padres
Con la bonificación del 99%, la cuota es casi cero. Pero hay que presentar el Modelo 650 en los seis meses siguientes al fallecimiento para evitar recargos.
Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Andalucía: paso a paso
El cálculo del Impuesto de Sucesiones no es tan directo como aplicar un porcentaje sobre lo heredado. Hay varios pasos que determinan la cuota final y en cada uno de ellos hay reducciones que pueden aplicarse:
Paso 1 — Masa hereditaria bruta
Es el valor total del patrimonio del fallecido en el momento del fallecimiento: inmuebles (a valor de referencia del Catastro), cuentas bancarias, vehículos, acciones, planes de pensiones, seguros de vida y cualquier otro bien. A esto se suman las donaciones realizadas en los últimos cuatro años — Hacienda las incorpora para evitar que se vacíe el patrimonio antes del fallecimiento.
Paso 2 — Masa hereditaria neta
Se restan las deudas del fallecido y los gastos deducibles: hipoteca pendiente, préstamos, facturas médicas de la enfermedad final y gastos de entierro y sepelio con límite de 1.000€. El resultado es la masa hereditaria neta, que se divide entre los herederos según las proporciones del testamento o, en su defecto, según la ley.
Paso 3 — Base imponible individual
Cada heredero calcula su base imponible a partir de la parte que le corresponde. A esa cifra se aplican las reducciones específicas por parentesco: 1.000.000€ de reducción para cónyuge, hijos y padres en Andalucía desde 2021. Si heredas 500.000€ siendo hijo, tu base imponible es cero después de la reducción.
Paso 4 — Cuota íntegra y bonificación
Sobre la base liquidable se aplica la tarifa progresiva del impuesto — del 7,65% al 34% según tramos. El resultado es la cuota íntegra. A esa cuota se aplica el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente y, finalmente, la bonificación del 99% para grupos I y II. Lo que queda es la cuota a ingresar.
El caso que más vemos en LibreTax
Un hijo hereda el piso familiar valorado en 250.000€ y una cuenta corriente con 40.000€. Base imponible: 290.000€. Reducción por parentesco: 1.000.000€. Base liquidable: 0€. Cuota a pagar: 0€. Pero hay que presentar el Modelo 650 igualmente. Si no se presenta en seis meses, Hacienda aplica recargo del 5% aunque la cuota sea cero. Eso es exactamente lo que gestionamos en LibreTax: que el trámite se haga bien aunque el resultado económico sea favorable.

Plazos para presentar el Modelo 650 en Andalucía
El plazo general para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Dentro de ese mismo plazo se puede solicitar una prórroga de otros seis meses adicionales — la solicitud hay que hacerla antes de que venza el plazo inicial, no cuando ya ha vencido.
Si se supera el plazo sin presentar y sin haber pedido prórroga, Hacienda aplica los siguientes recargos sobre la cuota: 5% si se regulariza antes de 3 meses de retraso, 10% entre 3 y 6 meses, 15% entre 6 y 12 meses, y 20% más intereses de demora a partir del año. Estos recargos se aplican aunque la cuota final sea de cero euros — la sanción es por no presentar en plazo, no por el importe.
Un detalle que muchas familias desconocen: el plazo de seis meses corre desde la fecha de fallecimiento, no desde que se abre el testamento ni desde que se adjudican los bienes. Si el proceso de herencia se alarga, el plazo fiscal sigue corriendo. Solicitar la prórroga desde el primer momento es la decisión más prudente.
Documentación necesaria para gestionar la herencia
Para presentar el Modelo 650 ante la Agencia Tributaria andaluza se necesita la siguiente documentación básica. Cuanto antes se recopile, más margen hay para gestionar la herencia sin prisas:
| Documento | Dónde se obtiene | Obligatorio |
|---|---|---|
| Certificado de defunción | Registro Civil | Sí |
| Certificado de últimas voluntades | Ministerio de Justicia (15 días tras el fallecimiento) | Sí |
| Testamento o declaración de herederos | Notario | Sí |
| Escrituras de inmuebles | Registro de la Propiedad | Si hay inmuebles |
| Saldos bancarios a fecha de fallecimiento | Entidad bancaria | Si hay cuentas |
| Pólizas de seguro de vida | Compañía aseguradora | Si hay seguros |
| DNI del fallecido y de todos los herederos | — | Sí |
Herencia con testamento vs. sin testamento: ¿cambia el impuesto?
Fiscalmente, el impuesto es el mismo tanto si hay testamento como si no. Lo que cambia es el proceso previo para llegar a la autoliquidación. Sin testamento, hay que hacer una declaración de herederos ante notario — un trámite que puede tardar semanas y que consume parte del plazo de seis meses. Con testamento, el proceso es más ágil porque ya están definidas las proporciones de cada heredero.
Lo que sí puede cambiar el impuesto es la composición del patrimonio y cómo se adjudican los bienes entre los herederos. Una herencia bien planificada en vida — con testamento claro, usufructo para el cónyuge, adjudicación inteligente de inmuebles — puede reducir significativamente la carga fiscal de los herederos. Sin planificación, Hacienda aplica las reglas por defecto, que no siempre son las más favorables.
¿Qué pasa si no se presenta el Impuesto de Sucesiones?
No presentar el Modelo 650 no hace que la deuda desaparezca. Hacienda tiene cuatro años para liquidar el impuesto desde el momento en que debería haberse presentado — y en la práctica detecta las herencias a través del Registro de la Propiedad cuando los herederos intentan inscribir los bienes a su nombre. Sin el justificante de haber liquidado el impuesto, el Registro no inscribe la escritura.
Si Hacienda liquida de oficio — es decir, es ella quien inicia el proceso porque el heredero no presentó — la cuota se incrementa con intereses de demora y, dependiendo del tiempo transcurrido, con sanciones que pueden ir del 50% al 150% de la cuota. El resultado es que lo que podría haberse gestionado por 300€ acaba costando varios miles.
La clave del experto: LibreTax
Gestionar una herencia en los peores momentos es una carga que muchas familias afrontan sin información suficiente. En LibreTax llevamos más de 25 años presentando el Modelo 650 en Andalucía. Calculamos tu cuota real, te decimos exactamente si pagas o no y cuánto, gestionamos la documentación y presentamos ante la Junta de Andalucía dentro del plazo. Todo 100% online, con asesor personal asignado desde el primer contacto. Consulta tu caso sin compromiso.
Resumen: ¿pagas o no pagas Impuesto de Sucesiones en Andalucía?
| Situación | Cuota estimada | ¿Hay que presentar el Modelo 650? |
|---|---|---|
| Hijo hereda piso + cuenta — valor total 300.000€ | ~0€ (bonificación 99%) | Sí, obligatorio en 6 meses |
| Cónyuge hereda la mitad del patrimonio conyugal | ~0€ (bonificación 99%) | Sí, obligatorio en 6 meses |
| Hermano hereda 100.000€ | ~15.000–18.000€ | Sí, obligatorio en 6 meses |
| Sobrino hereda piso valorado en 200.000€ | ~30.000–38.000€ | Sí, obligatorio en 6 meses |
| Hijo hereda con seguro de vida de 500.000€ | Variable — consultar | Sí, obligatorio en 6 meses |
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en Andalucía
¿Tengo que pagar si soy hijo y el piso vale menos de 1.000.000€?
En la práctica, no. La reducción por parentesco para hijos en Andalucía es de 1.000.000€, lo que significa que si tu parte de herencia no supera esa cifra, la base liquidable es cero y no hay cuota. Pero sí tienes que presentar el Modelo 650 dentro del plazo de seis meses aunque el resultado sea cero.
¿Puedo pedir prórroga si no tengo la documentación lista?
Sí. Puedes solicitar una prórroga de seis meses adicionales, pero hay que pedirla antes de que venza el plazo inicial. La prórroga no es automática — hay que solicitarla expresamente ante la Agencia Tributaria andaluza. Si se te pasa el plazo sin haberla pedido, ya no puedes solicitarla.
¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?
El plazo fiscal corre independientemente de los acuerdos o desacuerdos entre herederos. Si no hay acuerdo para adjudicar los bienes dentro de los seis meses, lo más prudente es presentar el impuesto con los valores provisionales y regularizar después cuando haya acuerdo. No hacerlo expone a todos los herederos a recargos.
¿Se puede pagar el impuesto en plazos o con los propios bienes heredados?
Existe la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago en casos de dificultad económica. También se puede solicitar el pago en especie con bienes del patrimonio histórico. En casos de herencias con inmuebles y poca liquidez, esta opción puede ser relevante — es algo que analizamos caso por caso en LibreTax.
¿Tienes que gestionar una herencia en Andalucía?
Calculamos tu cuota real, te decimos exactamente cuánto pagas y gestionamos el Modelo 650 de principio a fin. Todo online, con asesor personal asignado y precio cerrado desde el primer contacto.
CONSULTAR MI HERENCIA SIN COMPROMISO