Impuesto de Sucesiones en Andalucía: Gestionamos tu Herencia Online

Gestionar una herencia en Andalucía implica presentar el Modelo 650 ante la Agencia Tributaria en un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Es un trámite técnico que combina inventario de bienes, valoración de inmuebles, cálculo de reducciones por parentesco y presentación telemática. Todo ello en un momento en el que lo último que quieres es lidiar con la administración.
En LibreTax nos encargamos de todo el proceso: desde el análisis inicial de la herencia hasta la entrega del justificante oficial. Con más de 25 años gestionando sucesiones en Andalucía, sabemos qué documentación exige cada oficina liquidadora y cómo aplicar correctamente la bonificación del 99% para herederos directos.

asesora fiscal junto con su cliente explicando los próximos pasos para la presentación de modelo 650 en la Junta de Andalucía

Gestión de Herencias en Andalucía (Modelo 650)

Evita sanciones y complicaciones legales en un momento difícil. Nos encargamos de toda la burocracia ante la Agencia Tributaria Andaluza. Un experto analizará tu caso para ofrecerte un precio cerrado y definitivo desde el inicio. Sin letra pequeña. Tu tranquilidad es nuestra prioridad absoluta.

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Guía del Modelo 650 en Andalucía: Trámites y Normativa

El Modelo 650 es el formulario con el que cada heredero autoliquida individualmente su parte del Impuesto sobre Sucesiones ante la Agencia Tributaria de Andalucía. No es un trámite único para toda la familia, cada beneficiario presenta el suyo propio, declarando los bienes y derechos que le corresponden según el testamento o las reglas de la sucesión intestada.
Una presentación incorrecta (valores de inmuebles por debajo del valor de referencia catastral, parentesco mal acreditado, plazos incumplidos) puede derivar en comprobaciones de valores, recargos o la pérdida parcial de las bonificaciones. En LibreTax revisamos cada expediente antes de enviarlo para que eso no ocurra.

Procedimiento para la presentación y plazos legales

La competencia para liquidar el Impuesto de Sucesiones corresponde a la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual. Si vivía en Andalucía, es la Junta quien gestiona el impuesto y quien aplica sus propias bonificaciones.
El plazo es de seis meses desde la fecha del fallecimiento. Si la herencia es compleja o el inventario requiere tiempo, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre dentro de los primeros cinco meses del periodo inicial. Si hay bienes en el extranjero que superen los 50.000€, hay que analizar también la obligación de presentar el Modelo 720.

¿Cómo solicitar un aplazamiento o fraccionamiento?

Es frecuente que los herederos no dispongan de liquidez inmediata para afrontar el pago del impuesto, a pesar de las bonificaciones existentes. Por eso, en estos supuestos, la Ley General Tributaria y la normativa andaluza permiten solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago. Posteriormente, la administración evaluará la situación financiera del solicitante.

Documentación técnica para evitar comprobaciones de valores

  1. Certificados bancarios a fecha de fallecimiento: Reflejan el saldo real de cuentas, depósitos y valores mobiliarios.
  2. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia: Documento público donde se formaliza el reparto de los bienes ante notario.
  3. Valor de referencia del Catastro: Es el valor mínimo por el que se deben declarar los inmuebles en 2026 para evitar sanciones automáticas.

Por qué elegir a LibreTax para tramitar tu Modelo 650

Contar con un asesor de herencias especializado marca la diferencia entre una liquidación costosa y una gestión eficiente que aproveche todos los beneficios fiscales vigentes en nuestra comunidad.

Expertos en la normativa andaluza

Conocemos en detalle las reducciones autonómicas del Impuesto de Sucesiones en Andalucía: bonificación del 99% para grupos I y II, reducción por vivienda habitual, reducción por empresa familiar. Sabemos qué documentación exige cada registro mercantil y qué criterios aplica la ATRIAN en sus comprobaciones de valores. Eso marca la diferencia entre pagar lo justo o pagar de más.

Seguridad en cada expediente

Antes de presentar cualquier autoliquidación, un asesor senior revisa el inventario completo: valores declarados, deudas deducibles, ajuar doméstico, participaciones en empresas. Si detectamos algún punto que pueda generar un requerimiento posterior, te lo comunicamos y lo corregimos. Presentamos cuando el expediente está limpio.

Servicio 100% online

Toda la gestión es digital. Nos envías la documentación por los canales que prefieras, nosotros procesamos el expediente y te entregamos el justificante oficial sellado sin que tengas que acercarte a ninguna oficina liquidadora. Si tienes dudas durante el proceso, tienes acceso directo a tu asesor por WhatsApp o llamada.

¿Hay testamento o no? Gestionamos los dos casos

Con testamento

El fallecido dejó testamento

El testamento determina quién hereda qué y en qué proporción. El proceso es más ágil porque no hay que acudir al notario a determinar los herederos. La notaría trabaja directamente sobre el documento.

  • Obtenemos el certificado de últimas voluntades para localizar el testamento
  • Solicitamos la copia autorizada en la notaría donde fue firmado
  • Elaboramos el inventario de bienes y calculamos la parte de cada heredero
  • Preparamos la escritura de aceptación y adjudicación ante notario
  • Presentamos el Modelo 650 de cada heredero dentro del plazo de seis meses
Gestionar mi herencia con testamento →
Sin testamento

El fallecido no dejó testamento

Cuando no hay testamento, la herencia se rige por las normas de sucesión intestada del Código Civil. Hay un paso previo obligatorio: la declaración de herederos ante notario, que determina quiénes son los beneficiarios legales.

  • Tramitamos el acta de declaración de herederos ante notario
  • Identificamos el orden de llamamiento legal: cónyuge, hijos, ascendientes…
  • Elaboramos el cuaderno particional con el reparto proporcional de bienes
  • Gestionamos posibles conflictos entre herederos antes de la presentación
  • Presentamos el Modelo 650 una vez formalizada la adjudicación notarial
Gestionar mi herencia sin testamento →

En ambos casos el plazo es el mismo: seis meses desde la fecha de fallecimiento. Si la herencia es compleja o la documentación requiere tiempo, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses — siempre dentro de los primeros cinco meses. En LibreTax controlamos ese calendario por ti desde el primer día.

Presenta el impuesto por herencia en LibreTax

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Modelo 650 Junta de Andalucía: Gestión Profesional vs. Presentación Particular

Característica de GestiónPresentación Particular (Riesgos)Gestión con LibreTax (Garantías)
Bonificación del 99%Riesgo de pérdida por errores de forma o plazos fuera de normativa.Aplicación garantizada para herederos de los grupos I y II.
Valoración de Bienes Posibles sanciones por no utilizar el valor de referencia catastral. Optimización técnica basada rigurosamente en valores oficiales.
Plazos de la Junta Recargos de hasta el 15% por presentaciones fuera de los 6 meses. Control estricto del calendario y gestión de prórrogas legales.
Protección Jurídica Vulnerabilidad total ante posibles inspecciones de Hacienda. Asesoramiento preventivo y defensa ante requerimientos.
Declaración de Bienes Extranjeros Omisión frecuente del Modelo 720 con riesgo de multas graves. Análisis integral de activos internacionales incluido en la gestión.

¿Cómo trabaja el asesor herencias en LibreTax?

Recepción y asignación técnica:

Cuando nos contactas, analizamos brevemente la situación: tipo de herencia, bienes que la componen, número de herederos. Así, asignamos el asesor que mejor se adapta a la complejidad del expediente. Te contactamos en un máximo de 48 horas.

Consultoría inicial:

Hacemos una llamada contigo para repasar los puntos clave: parentesco con el fallecido, bienes incluidos en la herencia, existencia de testamento. En esa misma llamada confirmamos si aplica la bonificación del 99% y qué documentación necesitamos para empezar.

Preparación del borrador:

Con la documentación completa, preparamos el borrador del Modelo 650 aplicando todas las reducciones disponibles. Antes de presentar, te lo enviamos para que lo revises y des tu aprobación.

Presentación telemática:

Enviamos la autoliquidación a la Agencia Tributaria de Andalucía a través de los canales oficiales. El justificante sellado llega a tu correo el mismo día de la presentación.

Seguimiento posterior:

Archivamos el expediente completo y atendemos cualquier requerimiento que la administración pueda plantear en el futuro. Si necesitas inscribir los inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad, también te orientamos en ese paso.

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Impuesto por herencia Andalucía

Liquidación del modelo 650 Andalucía

Aplicación de reducciones por herencia

Gestión del impuesto por herencia en Andalucía

Tu asesor herencias experto

Ahorro fiscal garantizado

Nuestra asesoría aplica todas las bonificaciones autonómicas vigentes para reducir al máximo su impuesto. Actualmente, el patrimonio familiar es protegido mediante una planificación técnica que evita pagos excesivos de manera legal. Por lo tanto, el beneficio económico del cliente es priorizado en cada expediente sucesorio.

Seguridad jurídica total

La presentación es supervisada por un asesor experto para evitar futuras sanciones de Hacienda. Sin duda, cada dato del inventario es verificado minuciosamente antes de realizar la liquidación oficial telemática. Como resultado, la tranquilidad de los herederos es asegurada mediante una gestión rigurosa y profesional.

Preguntas frecuentes de la presentación del impuesto de sucesiones

¿Tienes dudas sobre cómo funciona la presentación del modelo 650 Andalucía? No te preocupes, hemos recopilado algunas de las preguntas más habituales que solemos recibir en LibreTax, tu asesoría fiscal para la presentación del impuesto por herencia en Andalucía

1. ¿Qué es el modelo 650 y para qué sirve?
Este documento oficial permite autoliquidar el impuesto tras recibir una herencia o legado. Nuestros asesores tramitan esta declaración para legalizar la titularidad de tus bienes. Presentar este modelo es obligatorio para registrar inmuebles a su nombre.
2. ¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto en Andalucía?
Tienes seis meses desde el fallecimiento. Podemos solicitar una prórroga adicional de otros seis meses si el inventario es complejo. La agilidad en la gestión evita recargos de Hacienda y asegura el cumplimiento de los plazos.
3. ¿Quiénes deben pagar el impuesto de sucesiones?
Cualquier beneficiario de una herencia es sujeto pasivo. Analizamos tu grado de parentesco para optimizar su factura fiscal y proteger sus intereses patrimoniales durante todo el trámite sucesorio con seguridad jurídica.
4. ¿Existe bonificación para familiares directos en Andalucía?
La Junta aplica una bonificación del 99% para hijos, cónyuges y ascendientes. Verificamos su situación de patrimonio previo para asegurar que accede a este beneficio y maximiza su ahorro de forma legal.
5. ¿Cómo se calcula la base imponible en una herencia?
Utilizamos el valor de referencia de Catastro como base mínima. Restamos deudas y gastos deducibles para obtener el valor neto real, incluyendo el ajuar doméstico según la normativa técnica andaluza.
6. ¿Qué documentos necesito para el modelo 650?
Requiere certificados de defunción, últimas voluntades y copia autorizada del testamento. También son necesarios certificados bancarios con saldos a fecha de fallecimiento para presentar la autoliquidación con éxito.
7. ¿Es obligatorio pasar por el notario para liquidar el impuesto?
Se puede liquidar mediante documento privado si no hay inmuebles. No obstante, la escritura pública es necesaria para inscribir propiedades en el Registro. Asesoramos sobre la vía más económica según su caso.
8. ¿Qué ocurre si no presento el impuesto de sucesiones?
Hacienda aplica sanciones económicas y recargos de demora. Además, se pierde el derecho a las bonificaciones autonómicas. Una gestión fiscal rigurosa es vital para la tranquilidad familiar y evitar inspecciones.
9. ¿Cuál es la diferencia entre el modelo 650 y modelo 651?
Según la normativa de la Junta de Andalucía, la diferencia reside en el hecho imponible. El modelo 650 se utiliza para adquisiciones por herencia (fallecimiento), mientras que el modelo 651 es el formulario para declarar adquisiciones en vida (donaciones). Puedes consultar todos los detalles en nuestra sección sobre el impuesto de donaciones.

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